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domingo, 21 de febrero de 2016

¿ERES CLIENTE DE VITALDENT? ESTOS SON TUS DERECHOS



Después del escándalo sobre la cúpula de las clínicas Vitaldent es importante diferenciar, en caso de que seamos clientes, si lo somos de una de sus franquicias o de una de sus clínicas propias. Además, en este artículo te explicamos qué hacer si has financiado algún tratamiento dental o cómo actuar en caso de que cierre la clínica.



Si eres cliente de una franquicia de Vitaldent

Si has contratado con alguna franquicia de las clínicas Vitaldent un tratamiento dental,  tienes que saber que, en principio, no deberías quedar afectado por la detención del propietario de la empresa matriz, Ernesto Colman, y de más de una decena de miembros de su cúpula, acusados de delitos contra Hacienda, blanqueo de capitales y fraude a los franquiciados.

El hecho de que sea una franquicia supone que, en cumplimiento de la normativa que regula el ejercicio de su actividad comercial, ésta es responsable del cumplimiento de los contratos suscritos con sus clientes con independencia económica y jurídica respecto de la empresa matriz.



Si eres cliente directo de una clínica Vitaldent

Por el contrario, si el tratamiento se hubiera contratado directamente con una clínica propiamente Vitaldent, es decir, que no sea una franquicia, habrá que estar al tanto del desarrollo de los acontecimientos para el caso de que cierre la clínica y con ello se suspenda nuestro tratamiento dental.

Si has financiado un tratamiento dental

El principal problema que se puede dar en ambos casos es para aquellos clientes que hayan financiado el tratamiento y éste se suspenda por el cierre de la clínica. La financiación supone que la clínica ya ha cobrado por adelantado el 100% del tratamiento pero nosotros seguimos vinculados al pago mensual de los importes financiados.

Según se establece en la legislación de crédito al consumo, en caso de vernos afectados en este sentido, tenemos la posibilidad de plantear ante la financiera la resolución del contrato de crédito vinculado al contrato del tratamiento dental por el incumplimiento de los servicios contratados. Además, podemos reclamar a la financiera la devolución de las cantidades ya abonados si los tratamientos aún no han comenzado. Pero para ello es indispensable que se trate de un préstamo vinculado, que es aquel en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial. Esto no sería de aplicación en caso de que el cliente haya financiado de forma independiente y por su cuenta el tratamiento dental.

Pese a ello, es importante saber que hasta que no quede resuelto el contrato principal se desaconseja dejar de pagar a la financiera a fin de evitar posibles reclamaciones judiciales, inclusiones en ficheros de morosidad, etc.

Si cierra la clínica

En caso del cierre de la clínica o incumplimiento de los servicios contratados, se aconseja enviar notificación fehaciente, burofax o telegrama, a la clínica, con acuse de recibo y certificación de contenido, exigiendo el cumplimiento del contrato, dando un plazo de 7-15 días para el cumplimiento del mismo o, en caso contrario, se entenderá por resuelto el contrato. Ante la falta de contestación podremos dirigirnos a la financiera y de nuevo solicitar la anulación del crédito y reclamar la devolución de las cantidades abonadas, ya sea en su totalidad o en parte, en función de cada caso.

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