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miércoles, 25 de marzo de 2015

¿Cómo tributa la retribución de socios y directivos de sociedades de mediación tras la reforma del IRPF?




En muchas sociedades de mediación, existen numerosas dudas sobre cómo actuar ante la nueva Ley del Impuesto de Sociedades, que modifica la normativa que afecta al IRPF, y repercute directamente en la retribución de los socios, administradores y directores técnicos de sociedades de mediación (agentes exclusivos, vinculados y corredores); retribución que se podría percibir por funciones propias de administración o por otras de diferente naturaleza, ya sean ejecutivas o no.


El Consejo General cuenta con un informe de 78 páginas elaborado por Garrigues en el que se incide en que el artículo 27.1 de la Ley 35/2006 sobre la renta de las personas físicas, que hace referencia al concepto de rendimientos íntegros de la actividad económica, no es aplicable a las sociedades de mediación de seguros. Y va a elevar una consulta a la Dirección General de Tributos para que lo ratifique.

Por su parte, Fundación Inade presentó ayer en la sede de la DGSFP en Madrid un amplio informe al respecto, elaborado por los abogados y fiscalistas Vales y Asociados. El informe tiene seis conclusiones que les resumimos a continuación:

1. Las remuneraciones que perciba el administrador, con independencia de que sea socio o no, deben figurar en los estatutos de la sociedad. Si el socio no es administrador pero ejerce funciones ejecutivas o desempeña el cargo de director técnico de la sociedad de mediación, no parece exigible que exista un previsión estatutaria de las remuneraciones. Las labores de dirección técnica no conllevan de forma consustancial el ejercicio de funciones ejecutivas.

2. Las actividades de los socios que tengan un control efectivo de la sociedad siempre tendrán naturaleza mercantil, por tanto deben ser del RETA. Cuando no concurra ese control efectivo, sólo será mercantil si asume responsabilidades ejecutivas o de administración, mientras que el resto de actividades desarrolladas para la sociedad será de naturaleza laboral, en el régimen de Asimilados.

3. Respecto al Impuesto de Sociedades, la concurrencia de la administración y la dirección ya no será obstáculo para la deducción fiscal de sus retribuciones. Mayor debate plantea la deducción de las labores de administrador. En cualquier caso, las retribuciones al socio por ejercer labores de director técnico si tienen la consideración de gasto deducible.

4. En el ámbito del IRPF, las funciones de director técnico y de administrador tendrán calificación de renta del trabajo. Lo mismo ocurre con las funciones de dirección, sin concurrir con el cargo de administrador.

5. En el ámbito del IVA, descarta que el desempeño por el socio del cargo de director técnico conlleve el ejercicio de una actividad económica, por tanto no tendrá obligación de emitir factura, ni de repercutir cuotas del IVA.

6. Para cumplir con los beneficios fiscales de la empresa familiar, debe cumplirse el requisito que exige la percepción de remuneraciones por el ejercicio de funciones directivas en una cuantía superior al 50% de la totalidad de rendimientos del trabajo y de actividad económica.


Rafael Sierra
25 de Marzo de 2015, 00:00CET

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